SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
III.3
III.3 De lo señalado se deduce que no es evidente que se haya vulnerado el derecho a la defensa que invoca COMPANEX, puesto que lo ha ejercido en la sustanciación del proceso al usar los recursos previstos por ley como se demuestra al haber apelado contra la sentencia de primera instancia, fallo que al serle favorable no fue objeto del recurso de casación, asimismo haber interpuesto recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad impugnando la actuación del Fiscal Adjunto, demostrando con todo ello que se tuvo un debido proceso, sin que las autoridades recurridas lo hubieran infringido ni coartado derechos del recurrente, por lo que no es pertinente la jurisprudencia que él cita para fundamentar su recurso.
- Ramiro Aguirre Ruíz, Gerente General de la Empresa COMPANEX
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR