Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002
Fecha: 16-Sep-2002
el apremio y el arraigo...
... en lo que corresponde a nuestro país, en todo caso si como consecuencia de un incumplimiento al pago de una obligación tributaria, se constatara la existencia de delito conforme a las descripciones típicas formuladas por la Ley, tal comportamiento puede merecer las acciones restrictivas a la libertad que el ordenamiento jurídico vigente prevé, quedando consiguientemente reservada para la jurisdicción penal las medidas cautelares personales, entre ellas el apremio y el arraigo...
- promovido de oficio por Tomás Molina Céspedes, Presidente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.3.
- III.4. A partir de la Sentencia Constitucional 823/2001-R, de 14 de agosto, este Tribunal ha declarado:
- el apremio y el arraigo...
- única y exclusivamente como reacción a un delito,
- La Constitución no establece mandatos ni prohibiciones -tampoco le corresponde hacerlo- respecto de las medidas precautorias que se puedan determinar en los diferentes procesos judiciales, dejando que sea la Ley el instrumento que regule tales medidas, entre las que se encuentra el arraigo
- En consecuencia, en virtud del principio lex posterior derogat priori, al ser contrario el art. 11 LPCF a lo determinado por la Ley 1602, respecto del arraigo por deudas patrimoniales, que ha desaparecido conforme lo ha declarado este Tribunal