SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002

Fecha: 16-Sep-2002

III.1.

“Tanto en los 'procesos de oficio' como en los 'procesos por demanda', el juez coactivo expedirá Nota de Cargo motivada con la que se notificará personalmente al demandado, concediéndole un plazo de 20 días prorrogables a 30, para la presentación de los justificativos o descargos, adoptándose las medidas precautorias de arraigo, retención de fondos en cuentas bancarias y anotación preventiva de la Nota de Cargo en Derechos Reales”.