SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002
Fecha: 16-Sep-2002
La Constitución no establece mandatos ni prohibiciones -tampoco le corresponde hacerlo- respecto de las medidas precautorias que se puedan determinar en los diferentes procesos judiciales, dejando que sea la Ley el instrumento que regule tales medidas, entre las que se encuentra el arraigo
La Constitución no establece mandatos ni prohibiciones -tampoco le corresponde hacerlo- respecto de las medidas precautorias que se puedan determinar en los diferentes procesos judiciales, dejando que sea la Ley el instrumento que regule tales medidas, entre las que se encuentra el arraigo, resultando, entonces, una potestad del legislador el incluirlas o suprimirlas, como una regulación de los derechos fundamentales permitida constitucionalmente, tal como se hizo a través de la Ley 1602 que suprimió el apremio corporal por deudas patrimoniales, la misma que ha sido interpretada en cuanto a sus alcances por este Tribunal en la Sentencia referida precedentemente, que ha sido seguida por otras como las signadas con los números 1075/2001-R, 1252/2001-R, 110/2002-R, 321/2002-R, las cuales han mantenido la línea respecto de que el arraigo, al ser una medida cautelar restrictiva de la libertad personal, ha quedado sin efecto a consecuencia de las reformas que la Ley 1602 ha introducido al Código Tributario, así como a la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (cuyos arts. 17 y 26 han sido expresamente derogados por la aludida normativa).
- promovido de oficio por Tomás Molina Céspedes, Presidente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.3.
- III.4. A partir de la Sentencia Constitucional 823/2001-R, de 14 de agosto, este Tribunal ha declarado:
- el apremio y el arraigo...
- única y exclusivamente como reacción a un delito,
- La Constitución no establece mandatos ni prohibiciones -tampoco le corresponde hacerlo- respecto de las medidas precautorias que se puedan determinar en los diferentes procesos judiciales, dejando que sea la Ley el instrumento que regule tales medidas, entre las que se encuentra el arraigo
- En consecuencia, en virtud del principio lex posterior derogat priori, al ser contrario el art. 11 LPCF a lo determinado por la Ley 1602, respecto del arraigo por deudas patrimoniales, que ha desaparecido conforme lo ha declarado este Tribunal