SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002

Fecha: 16-Sep-2002

La Constitución no establece mandatos ni prohibiciones -tampoco le corresponde hacerlo- respecto de las medidas precautorias que se puedan determinar  en los diferentes procesos judiciales,  dejando que sea la Ley  el instrumento que regule tales medidas, entre las que se encuentra el arraigo

La Constitución no establece mandatos ni prohibiciones -tampoco le corresponde hacerlo- respecto de las medidas precautorias que se puedan determinar  en los diferentes procesos judiciales,  dejando que sea la Ley  el instrumento que regule tales medidas, entre las que se encuentra el arraigo, resultando, entonces,  una potestad del legislador el incluirlas o  suprimirlas, como una regulación de los derechos fundamentales permitida constitucionalmentetal como se hizo a través de la Ley 1602 que suprimió el apremio corporal por deudas patrimoniales, la misma que ha sido interpretada en cuanto a sus alcances por este Tribunal en la Sentencia referida precedentemente, que ha sido seguida por otras como las signadas con los números 1075/2001-R, 1252/2001-R, 110/2002-R, 321/2002-R, las cuales han mantenido la línea respecto de que el  arraigo,  al ser  una medida cautelar restrictiva de la libertad personal, ha quedado sin efecto a consecuencia de las reformas que la Ley 1602 ha  introducido al Código Tributario, así como a la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (cuyos arts. 17 y 26 han sido expresamente derogados por la aludida normativa).