SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002

Fecha: 16-Sep-2002

II.2.

II.2.    Respondido el pedido por parte de la Contraloría General de la República (fs. 11), el Juez dictó el auto de 13 de marzo (fs. 12), por el que  rechazó la solicitud, con el fundamento de que “...de acuerdo al informe de Derechos Reales que se acompaña, se establece que los mismos (coactivados) no son propietarios de ningún bien inmueble, por lo que la única medida cautelar que garantiza la presencia de los coactivados en juicio, es el arraigo”.