SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002

Fecha: 16-Sep-2002

III.3.

III.3.  De conformidad al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a  aquellos procesos. Corresponde, por ende, examinar si el art. 11 LPCF, en la parte que establece como medida precautoria el arraigo del coactivado, es contraria al art. 7-g) CPE.