Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002

    Fecha: 16-Sep-2002

    II.3.

    II.3.              Los coactivados solicitaron la reposición de la determinación del Juez (fs.16), quien a través del Auto de 2 de abril (fs. 19), concedió la apelación alternativamente interpuesta, radicando la misma en la Sala Social y Administrativa, en 11 de abril (fs. 23 vta.), cuyo Presidente promovió el presente recurso.

    • promovido de oficio por Tomás Molina Céspedes, Presidente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba,
    • I.1.1.1.
    • I.1.1.2.
    • I.1.1.3.
    • I.1.1.4.
    • I.1.1.5.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.
    • III.3.
    • III.4.   A partir de la Sentencia Constitucional  823/2001-R, de  14 de agosto,  este Tribunal ha declarado:
    • el apremio y el arraigo...
    • única y exclusivamente como reacción a un delito,
    • La Constitución no establece mandatos ni prohibiciones -tampoco le corresponde hacerlo- respecto de las medidas precautorias que se puedan determinar  en los diferentes procesos judiciales,  dejando que sea la Ley  el instrumento que regule tales medidas, entre las que se encuentra el arraigo
    • En consecuencia, en virtud del principio lex posterior derogat priori, al ser contrario el art. 11 LPCF a lo determinado por  la Ley 1602, respecto del arraigo por deudas patrimoniales, que ha desaparecido conforme lo ha  declarado este Tribunal

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca