SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002

Fecha: 16-Sep-2002

I.1.1.3.

I.1.1.3.           Expresa que el art. 11 del DL 14933, elevado a rango de ley por el art. 50 de la Ley del Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental, señala que el juez coactivo en el primer momento de la demanda debe ordenar en contra de los coactivados, medidas precautorias de arraigo, retención de fondos en cuentas bancarias y anotación preventiva de la Nota de Cargo en Derechos Reales.