Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002
Fecha: 16-Sep-2002
I.1.1.1.
I.1.1.1. Augusto Argandoña, Javier Téllez y Mario Prudencio Céspedes, Rector, Jefe de Personal y Director Administrativo de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), respectivamente, solicitaron al Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, se levante el arraigo que pesa en su contra como consecuencia del juicio coactivo fiscal que les sigue la Contraloría General de la República por haber ordenado la cancelación a los trabajadores de esa entidad, de un denominado “bono de planta”, adicional al haber básico, a cuya consecuencia se les giró la Nota de Cargo 16/2001.
- promovido de oficio por Tomás Molina Céspedes, Presidente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.3.
- III.4. A partir de la Sentencia Constitucional 823/2001-R, de 14 de agosto, este Tribunal ha declarado:
- el apremio y el arraigo...
- única y exclusivamente como reacción a un delito,
- La Constitución no establece mandatos ni prohibiciones -tampoco le corresponde hacerlo- respecto de las medidas precautorias que se puedan determinar en los diferentes procesos judiciales, dejando que sea la Ley el instrumento que regule tales medidas, entre las que se encuentra el arraigo
- En consecuencia, en virtud del principio lex posterior derogat priori, al ser contrario el art. 11 LPCF a lo determinado por la Ley 1602, respecto del arraigo por deudas patrimoniales, que ha desaparecido conforme lo ha declarado este Tribunal