SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 82/2002

Fecha: 16-Sep-2002

I.1.1.4.

I.1.1.4.            Afirma que el arraigo es una institución de derecho procesal, y según el origen etimológico de la palabra, arraigar significaría asegurar la responsabilidad a las resultas de un juicio con motivo de un compromiso cualquiera. En el derecho español antiguo -expresa- el arraigo comprendía dos clases de fianzas reales: una exigida al demandado y otra al actor o demandante, pero con el tiempo la fianza exigida al demandado ha desaparecido en el derecho contemporáneo y actualmente, en la doctrina del derecho procesal, el arraigo se aplica al demandante extranjero no domiciliado en la República, para garantizar el pago de las cosas, en caso de que sea condenado, de lo que se concluye  que el arraigo es una obligación procesal para el demandante antes que para el demandado.