En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por

Fecha: 15-Ene-2003

a)

Los recurridos Joaquín Hurtado Muñoz e Inés Montero Barrón reiteran su informe escrito en el cual alegaron: a) que los recurrentes no reclaman ningún derecho subjetivo a ser tutelado por el Amparo; b) que se ha cumplido con lo dispuesto en la normativa procesal establecida en el art. 124 CPC, partiendo de los principios de la buena fe procesal y el de presunción de inocencia, pues presentada la solicitud de citación por edicto y la recepción del juramento de desconocimiento del domicilio, se procedió a citar por edicto y designarse el defensor de oficio y c) que la inactividad del abogado, defensor no es imputable a ellos y escapa a su responsabilidad como juzgadores.