Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 15-Ene-2003
a)
Los recurridos Joaquín Hurtado Muñoz e Inés Montero Barrón reiteran su informe escrito en el cual alegaron: a) que los recurrentes no reclaman ningún derecho subjetivo a ser tutelado por el Amparo; b) que se ha cumplido con lo dispuesto en la normativa procesal establecida en el art. 124 CPC, partiendo de los principios de la buena fe procesal y el de presunción de inocencia, pues presentada la solicitud de citación por edicto y la recepción del juramento de desconocimiento del domicilio, se procedió a citar por edicto y designarse el defensor de oficio y c) que la inactividad del abogado, defensor no es imputable a ellos y escapa a su responsabilidad como juzgadores.
- Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Joaquín Hurtado Muñoz, Inés Montero Barrón y Hugo Ernesto Teodovich Ortíz, vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5