En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por

Fecha: 15-Ene-2003

III.4

III.4   Que, concordante con el razonamiento expuesto, queda bastante sustentado que el juzgador no sólo debe limitarse a darle una aplicación formal a la norma legal procedimental, sino también debe velar por su aplicación material, lo cual no implica que el juzgador se adhiera a las pretensiones de una de las partes y comprometa su imparcialidad, sino simplemente que está velando porque el proceso no se lleve con vicios que luego podrían dar origen a la nulidad del mismo en perjuicio no sólo de las partes, sino también de la dinámica procesal de los tribunales.