En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 15-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que ante el Tribunal Agrario Nacional se presentó una demanda agraria en su contra, en la cual los demandantes pidieron, de mala fe, su notificación mediante edictos de conformidad al art. 124-I-III CPC, a lo cual se procedió sin tomar en cuenta que los demandantes en su demanda expresamente indican que desde hace varios años se encuentran en “sendos procesos legales, con loteadores profesionales, más específicamente con los señores Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado”, lo cual constituye una confesión de que conocen sus domicilios, los mismos que no han cambiado y constan en los diferentes procesos que se siguen. Que si bien se les designó defensor de oficio, éste no ha cumplido con su ineludible obligación de defenderles y proteger sus intereses, consumándose con ello su estado de indefensión.
- Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Joaquín Hurtado Muñoz, Inés Montero Barrón y Hugo Ernesto Teodovich Ortíz, vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5