En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 15-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, los recurrentes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, previstos en los arts. 6-I y 16-I-IV CPE, con el argumento de que los recurridos incurriendo en actos ilegales, han dictado sentencia en contra suya dentro de un proceso de nulidad de títulos ejecutoriales sin que ellos hubieran tenido conocimiento del mismo, pues no obstante que era posible identificar su domicilio, accedieron a la petición de mala fe de los demandantes, quienes solicitaron su citación por edicto y mas aún el defensor de oficio que se les asignó no asumió defensa alguna en su favor, de lo que resulta que fueron procesados en total indefensión. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Joaquín Hurtado Muñoz, Inés Montero Barrón y Hugo Ernesto Teodovich Ortíz, vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5