Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 15-Ene-2003
II.2.
II.2. Que, citados de tal forma los recurrentes y atendiendo al informe suscrito por el Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en sentido de que los recurrentes no comparecieron (fs. 120), por decreto de 16 de julio de 2001, se les designó defensor de oficio al abogado Jaime Tapia Cortez (fs. 124), quien como cursa en el informe del Secretario citado, no asumió representación alguna dentro del término legal a favor de sus defendidos (fs. 126), prosiguiéndose el proceso hasta dictarse sentencia el 14 de noviembre de 2001, declarándose probada la demanda y la nulidad absoluta de los títulos ejecutoriales otorgados a favor de los recurrentes y otros (fs.140-145).
- Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Joaquín Hurtado Muñoz, Inés Montero Barrón y Hugo Ernesto Teodovich Ortíz, vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5