En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 15-Ene-2003
improcedente
Concluida la audiencia ante la disconformidad de criterios de los dos vocales de la Sala Penal del Corte Superior de Chuquisaca, se fijó nueva audiencia a fin de convocar a otro vocal para resolver, siendo declarado improcedente el recurso el 7 de noviembre de 2002, con el fundamento siguiente: a) que se procedió conforme al art. 124 CPC, pero al no haberse apersonado los demandados se les designó defensor de oficio a quien se le notificó personalmente con la sentencia; b) que ante el pedido de ejecutoria se dispuso estarse a lo dispuesto en los arts. 515-1 CPC, sin que con ello se hubiese provocado indefensión o vulnerado los arts. 16-II y IV ni incumplido con el deber del art. 3-1) CPC y c) que las actuaciones de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, “no pueden ser impugnadas por la vía del Amparo Constitucional, mucho más si en ninguna de las disposiciones de los arts. 120 de la Constitución Política del Estado y 7º de la Ley No. 1836... se franquea la posibilidad de enmendar, modificar o anular fallos pronunciados con competencia propia en la justicia agraria”, posibilidad que también está prohibida a la justicia ordinaria por disposición del art. 77 de la Ley 1715.
- Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Joaquín Hurtado Muñoz, Inés Montero Barrón y Hugo Ernesto Teodovich Ortíz, vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5