En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 15-Ene-2003
III.3
III.3 Que, en el caso de autos, los recurridos consintieron y cohonestaron la negligencia del defensor de oficio que designaron, pues expresamente el Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, refiriéndose a la representación que debía asumir dicho defensor señala: “No habiendo asumido la representación asignada dentro del término de ley, el mismo a la fecha se encuentra vencido”.
Que, ante tal actuación, los recurridos cumpliendo su verdadero rol de Jueces y a fin de asegurar la igualdad efectiva de las partes como les impone el art. 3-1) CPC aplicable por supletoriedad al procedimiento agrario, como también velar por el respeto de sus derechos y garantías procesales -previa conminatoria al designado defensor de oficio a fin de que asuma realmente su rol o renuncie al cargo-, debieron designar otro defensor de oficio, pues como se reconoce en el mismo expediente por el Secretario de Cámara de la Sala a cargo de los recurridos, el asignado no se apersonó al proceso, menos asumió defensa de los demandados; de modo que la demanda se tramitó con absoluta indefensión de los demandados, lesionando gravemente los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal.
- Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Joaquín Hurtado Muñoz, Inés Montero Barrón y Hugo Ernesto Teodovich Ortíz, vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5