En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por

Fecha: 15-Ene-2003

III.3

III.3   Que, en el caso de autos, los recurridos consintieron y cohonestaron la negligencia del defensor de oficio que designaron, pues expresamente el Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, refiriéndose a la representación que debía asumir dicho defensor señala: “No habiendo asumido la representación asignada dentro del término de ley, el mismo a la fecha se encuentra vencido”.

Que, ante tal actuación, los recurridos cumpliendo su verdadero rol de Jueces y a fin de asegurar la igualdad efectiva de las partes como les impone el art. 3-1) CPC aplicable por supletoriedad al procedimiento agrario, como también velar por el respeto de sus derechos y garantías procesales  -previa conminatoria al designado defensor de oficio a fin de que asuma realmente su rol o renuncie al cargo-, debieron designar otro defensor de oficio, pues como se reconoce en el mismo expediente por el Secretario de Cámara de la Sala a cargo de los recurridos, el asignado no se apersonó al proceso, menos asumió defensa de los demandados; de modo que la demanda se tramitó con absoluta indefensión de los demandados, lesionando gravemente los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal.