Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 15-Ene-2003
III.5
III.5 Que, por otra parte, también es necesario recordar que para la justicia constitucional no existe fuero tanto en cuanto a personas, autoridades ni jurisdicción en tanto se adviertan violaciones a los derechos y garantías reconocidas como fundamentales por la Constitución y las Leyes, en cuyo caso la jurisdicción constitucional tiene expedita la vía para otorgar la tutela que se solicita a fin de restituir los derechos y garantías lesionados, aun los fallos pronunciados por dichas autoridades hubieran adquirido calidad de cosa juzgada.
- Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Joaquín Hurtado Muñoz, Inés Montero Barrón y Hugo Ernesto Teodovich Ortíz, vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5