En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 250/2002 de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 214 a 216, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por

Fecha: 15-Ene-2003

III.5

III.5   Que, por otra parte, también es necesario recordar que para la justicia constitucional no existe fuero tanto en cuanto a personas, autoridades ni jurisdicción en tanto se adviertan violaciones a los derechos y garantías reconocidas como fundamentales por la Constitución y las Leyes, en cuyo caso la jurisdicción constitucional tiene expedita la vía para otorgar la tutela que se solicita a fin de restituir los derechos y garantías lesionados, aun los fallos pronunciados por dichas autoridades hubieran adquirido calidad de cosa juzgada.