Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:

Fecha: 08-Ene-2003

(fs. 410-412)

El recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió reiterando lo expuesto en su fundamentación presentada por escrito (fs. 410-412) indicando que la omisión del juez a-quo no podía dar lugar a la anulación, pues la facultad de revisar concedida por el art. 15 LOJ debe ejercérsela de forma responsable sin conculcar derechos.