Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:
Fecha: 08-Ene-2003
(fs. 410-412)
El recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió reiterando lo expuesto en su fundamentación presentada por escrito (fs. 410-412) indicando que la omisión del juez a-quo no podía dar lugar a la anulación, pues la facultad de revisar concedida por el art. 15 LOJ debe ejercérsela de forma responsable sin conculcar derechos.
- Carlos Werner Sikerle Landivar
- y si bien no se concedió el recurso de apelación planteado por esta
- contra Hernán Cortez Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte,
- (fs. 410-412)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “...
- APRUEBA