Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:

Fecha: 08-Ene-2003

III.2

III.2   Que, el Código de Procedimiento Civil en capítulo exclusivo estipula las formas de intervención que tienen terceros en un proceso, así tiene establecidas las tercerías, entre ellas la de dominio excluyente. En este entendido, planteada dicha tercería según la oportunidad en la que hubiere sido interpuesta dentro del proceso debe ser necesariamente resuelta, así está previsto en el art. 358 con relación al 364 CPC, no hacerlo, implicaría lesionar las normas del debido proceso, el derecho a la defensa y como consecuencia para el caso de que el tercerista sea el propietario legítimo del bien y tuviera razón en su alegato, se vulneraría el derecho a la propiedad, por ello el juez aún cuando considere que el tercerista no tiene razón o que su pretensión ya hubiera sido resuelta por un acto anterior, no tiene la discrecionalidad de no pronunciarse sino resolverla, pues la razón no puede quedar en el fuero interno del juez si no que debe ser expresada no sólo a fin de cumplir un mero formalismo concretado en una resolución, sino a fin de que el tercerista esté satisfecho con la resolución o para el caso de no considerarla conforme a derecho la pueda impugnar.

            Que, en el caso el Juez de la causa, no cumplió con el trámite que debió imprimirle a la tercería de dominio excluyente planteada y al margen de ello omitió pronunciarse sobre la misma, luego ante la apelación interpuesta por la tercerista sustentada en dicha omisión, igualmente no la tramitó ni se pronunció sobre su concesión.