Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:
Fecha: 08-Ene-2003
III.3
III.3 Que, los recurridos haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 15 LOJ, previo a ingresar al análisis de fondo de la apelación revisaron el proceso y al evidenciar las omisiones referidas en las que había incurrido el juez de la causa, anularon la sentencia reponiendo obrados hasta donde se iniciaron éstas, de manera que con ese actuar, al contrario de lo que denuncia el recurrente, los recurridos han procedido dando cumplimiento a las normas del debido proceso como también en resguardo de otros derechos fundamentales.
Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre: “... los recurridos, tanto en la resolución dictada el 28 de febrero de 2000 como en la pronunciada el 11 de agosto de 2000, no han vulnerado ningún derecho y más bien han procedido conforme a las normas legales adjetivas civiles, pues en la primera dando aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial y advirtiendo omisiones cometidas por el Juez del proceso, revocaron el auto apelado sobre el rechazo del incidente de nulidad y ordenaron se dicte otra resolución considerando la solicitud de sobreseimiento del juicio presentada por la ejecutada, actuación que no puede ser tachada de ilegal, dado que al margen de lo establecido en el referido precepto, los Jueces y tribunales tienen el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; así lo prescribe el art. 3-1) del Código de Procedimiento Civil.”
- Carlos Werner Sikerle Landivar
- y si bien no se concedió el recurso de apelación planteado por esta
- contra Hernán Cortez Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte,
- (fs. 410-412)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “...
- APRUEBA