Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:

Fecha: 08-Ene-2003

II.1

II.1    Que, dentro del proceso ejecutivo seguido por el recurrente dando cumplimiento al Auto Intimatorio (fs. 17) se libró mandamiento de embargo de los bienes de los ejecutados (fs. 18), que fue ejecutado entre otros sobre un inmueble situado en la Calle O, Av. Tcnl. Sánchez Nº 6485, zona Irpavi, Edificio “Kacel II” de la ciudad de La Paz (fs. 29 vta.). Asimismo, por Auto de 25 de abril de 2002, ordenó la anotación preventiva sobre los bienes de propiedad de los ejecutados (fs. 21 vta.).