Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:
Fecha: 08-Ene-2003
y si bien no se concedió el recurso de apelación planteado por esta
Que dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda, los recurridos por Auto de 10 de octubre de 2002, revocaron la sentencia que declaró probada la demanda, argumentando que el a-quo omitió tramitar y resolver la causa y las pretensiones conforme a procedimiento, lo cual no corresponde a la realidad, pues quien ha incurrido en omisiones fue el Vocal relator recurrido, ya que ha conculcado normas de cumplimiento obligatorio así como el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), puesto que cuando los ejecutados opusieron excepción a los embargos efectuados sobre los bienes ubicados en la ciudad de La Paz, mediante Auto Interlocutorio se dejó sin efecto el embargo, los mismos que posteriormente fueron reclamados por la tercerista quien en forma a priori e infundada planteó su tercería cuando los bienes ya habían sido desembargados, extremo que se corrobora en el quinto considerando de la sentencia, cuyo beneficio también le alcanza a la tercerista y si bien no se concedió el recurso de apelación planteado por esta, preservando el debido proceso y la seguridad jurídica no se debió dejar sin efecto la sentencia, ya que debió ordenarse que el juez de primera instancia se pronuncie sobre la concesión o negativa del recurso. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que la tercería formulada tenía como objeto el levantamiento del embargo por ser lesivo de su derecho a la propiedad, pero éste ya había sido suspendido, y que innecesariamente con la resolución se le causa daño por deliberada retardación.
- Carlos Werner Sikerle Landivar
- y si bien no se concedió el recurso de apelación planteado por esta
- contra Hernán Cortez Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte,
- (fs. 410-412)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “...
- APRUEBA