Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:

Fecha: 08-Ene-2003

III.1

III.1   Que, el derecho al debido proceso constituido en garantía procesal en el desarrollo de un proceso, subsume entre otros elementos fundamentales que hacen a su esencia, los cuales no son optativos ni están sujetos a la aplicación discrecional del juzgador, si no que llevan inmersa la obligatoriedad de su aplicación por mandato expreso de la Constitución, lo que implica que los juzgadores deben sujetar sus actuaciones al procedimiento aplicable a la causa que sea de su conocimiento, sin que pueda a criterio sustraerse a su aplicación.