Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:

Fecha: 08-Ene-2003

II.3

II.3     Que,  sin que conste en obrados actuados posteriores al traslado de la tercería y menos resolución, se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones mediante sentencia de 3 de junio de 2002 (fs. 195-199 vta.), contra la cual tanto los ejecutados como la tercerista plantearon apelación, esta última argumentando la omisión de tramitación y resolución sobre la tercería que planteó (fs. 213), empero de esta apelación pese a haberse corrido en traslado (fs. 214) no consta concesión o negativa de la misma en los obrados posteriores, sino únicamente el Auto de concesión de la apelación  interpuesta por los ejecutados (fs. 226), omisiones que fueron advertidas por los recurridos al dictar el Auto de 10 de octubre impugnado, mediante el cual anularon la sentencia y repusieron obrados  (fs. 408).