Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:

Fecha: 08-Ene-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Que, el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, previstos en los arts. 7-a) y 16 CPE, con el argumento de que los recurridos indebidamente y sin cumplir fielmente con el art. 15 LOJ han revocado la sentencia que declaró probada la demanda ejecutiva que siguió, pues lo que debieron ordenar únicamente era que el inferior se pronuncie sobre la concesión de la apelación planteada por la tercerista. En consecuencia,  corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.