Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, en este sentido y dando por correcta la actuación de tribunales o jueces de alzada, en cuanto a la atribución fiscalizadora este Tribunal se ha pronunciado en otras problemáticas así la SC 1101/2000-R de 22 de noviembre:

Fecha: 08-Ene-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento de que luego de haberse corrido traslado con la tercería planteada no fue resuelta como establece el art. 364 del Código de Procedimiento Civil (CPC), llegándose a dictar sentencia con dicha omisión, que dio lugar a que la tercerista interpusiera apelación que no fue resuelta por lo que los recurridos haciendo uso de la atribución fiscalizadora del art. 15 LOJ, resolvieron anular obrados, por lo que solo cumplieron con su deber de corregir los defectos formales en que incurrió el inferior.