Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
Fragmento 11
Es necesario mencionar que será la autoridad jurisdiccional que conozca la demanda de nulidad del Laudo, quien determine la existencia de cualquiera de las causales previstas por la tantas veces nombrada norma procesal, razón por la que se deberá aguardar la dictación de la Resolución judicial pertinente, sin que el recurrente pueda asegurar la inexistencia de motivos de nulidad, cuando es parte en la controversia, y sobre todo cuando se ha cuestionado la determinación que pretende hacer ejecutar.