SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2003-R

Fecha: 20-Ene-2003

Fragmento 11

            Es necesario mencionar que será la autoridad jurisdiccional que conozca la demanda de nulidad del Laudo, quien determine la existencia de cualquiera de las causales previstas por la tantas veces nombrada norma  procesal,  razón por la que se deberá aguardar la dictación de la Resolución judicial pertinente, sin que el  recurrente pueda asegurar la inexistencia de motivos de nulidad, cuando es parte en la controversia, y sobre todo cuando se ha cuestionado la determinación que  pretende hacer ejecutar.