Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
II.5
II.5 Luego que el recurrente presentó el memorial de 9 de octubre (fs. 5 y 6), en el que señaló que no existía posibilidad de recurrir contra el Laudo, y reiteró su pedido para que sea ejecutado en forma inmediata, la Jueza pronunció el Auto de 14 de octubre (fs. 7), declarando sin lugar la solicitud de ejecución inmediata del Laudo, basándose para ello en que, según lo acordado en el acta de la sesión de 003/2002, la Alcaldía se acogió a la previsión del art. 745 Ccom, al demandar la nulidad del fallo arbitral.