Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
II.3
II.3 En 20 de junio de 2002 (fs. 19), se efectuó una reunión ante el Tribunal Arbitral, con la presencia de ambas partes contendientes, precisamente para conocer “...la posición que mantenían respecto a la viabilidad legal o no de establecer el recurso de apelación o de anulación contra el Laudo que se emita”; en ese sentido, el acta examinada expresa que: “Luego de varias consideraciones, las partes acordaron que una vez que se haya dictado el Laudo que resuelva la controversia, aplicar si así creyeren justo a sus intereses: a) El contrato y el procedimiento establecido por el art. 745 del Código de Procedimiento Civil”.