SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
III.3
III.3 Tomando en cuenta que la seguridad jurídica, consagrada como derecho fundamental en el art. 7-a) de la Constituciónm Política del Estado (CPE), está entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran y representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio, se evidencia que la autoridad judicial no ha atentado contra este derecho, por cuanto ha determinado no proceder aún a la ejecución inmediata del Laudo Arbitral porque éste ha sido objeto de una demanda de nulidad, o sea que ha adoptado una decisión acorde con los hechos y las normas legales anotadas precedentemente.