SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
II.1
II.1 De acuerdo a la escritura pública cuyo testimonio lleva el número 1511/96, la Alcaldía Municipal de Cochabamba y el Consorcio “ECM Ingeniería” S.A.-“Prosertec” S.R.L. R.C., suscribieron un contrato por el que se otorgó a dicho Consorcio, la concesión para explotar y administrar espacios en las vías públicas destinadas a parqueo momentáneo de vehículos, mediante la implementación, operación y explotación del sistema de estacionamiento tarifado, el control y la sanción del estacionamiento indebido, el cumplimiento de las normas de tránsito, tráfico y vialidad de esa ciudad.
La cláusula trigésima segunda del contrato antedicho (fs. 14 vta.), establece que las controversias entre partes serán resueltas mediante juicio de árbitros, con sujeción a los procedimientos de arbitraje previstos en el Código de Comercio, agregando que: “Todo Laudo Arbitral será obligatorio para las partes, las cuales renuncian a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución el Laudo Arbitral”.