SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2003-R

Fecha: 20-Ene-2003

II.1

II.1     De acuerdo a la escritura pública cuyo testimonio lleva el número 1511/96, la Alcaldía Municipal de Cochabamba y el Consorcio “ECM Ingeniería” S.A.-“Prosertec” S.R.L. R.C., suscribieron un contrato por el que se otorgó a dicho  Consorcio, la concesión para explotar y administrar espacios en las vías públicas destinadas a parqueo momentáneo de vehículos, mediante la implementación, operación y explotación del sistema de estacionamiento tarifado, el control y la sanción del estacionamiento indebido, el cumplimiento de las normas de tránsito,  tráfico y vialidad de  esa ciudad.

La cláusula  trigésima segunda del contrato antedicho (fs. 14 vta.), establece que   las controversias entre partes serán resueltas mediante juicio de árbitros, con sujeción a los procedimientos de arbitraje previstos en el Código de Comercio, agregando que: “Todo Laudo Arbitral será obligatorio para las partes, las cuales renuncian a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución el Laudo Arbitral”.