SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 1 de noviembre de 2002 (fs. 28 y 29), el recurrente afirma que el Consorcio que representa se adjudicó la ejecución del Proyecto de Servicios de Administración y Control de Estacionamiento Temporal en Vías Públicas y Control de Obligaciones Tributarias, suscribiendo con la Alcaldía Municipal de Cochabamba el contrato respectivo, cuya escritura pública data del 8 de octubre de 1996.
Relata que en la ejecución del contrato, surgieron divergencias con la Alcaldía, que fueron resueltas por el Laudo Arbitral que se dictó por el árbitro dirimidor de los tres designados, luego de someterse al arbitraje pactado en el contrato, el mismo que en su cláusula trigésima segunda establece que todo laudo será obligatorio a las partes, las cuales renuncian a recurrir a los tribunales ordinarios excepto para demandar la ejecución del laudo, a más que el art. 745 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que el Laudo no será recurrible.
Aduce que por escrito de 2 de octubre de 2002, solicitó al Juez Octavo de Partido en lo Civil, la ejecución del Laudo Arbitral, habiendo recibido como respuesta de la Jueza suplente que previamente acredite la ejecutoria del fallo, frente a lo que aclaró a la autoridad el acuerdo existente entre partes, y lo dispuesto por los arts. 1479 y 1483 del Código de Comercio (Ccom); sin embargo, por Auto de 14 de octubre, la recurrida declaró sin lugar a la ejecución inmediata del Laudo.