SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2003-R

Fecha: 20-Ene-2003

III.4

III.4   En cuanto a la supuesta vulneración del derecho de petición del Consorcio representado por el actor, conviene recordar que se trata de un derecho fundamental reconocido en el art. 7-h) CPE, que consiste en  la facultad de toda persona para acudir ante las autoridades, o las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener una pronta resolución a una solicitud, requerimiento, reclamo o queja, sin que la necesidad de una respuesta pronta y oportuna implique la obligatoriedad de ser favorable al peticionante. Así, el recurrente ha ejercitado su derecho de petición cuando solicitó a la Jueza ahora demandada, auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral, y lo ha visto satisfecho cuando la autoridad indicada ha emitido el Auto de 14 de octubre, con lo que se demuestra la inexistencia de conculcación de tal derecho.