Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
a)
La recurrente manifiesta que la autoridad demandada violó los derechos de su mandante al debido proceso y a la libertad: a) al no haberle notificado legalmente en su domicilio, sino por edictos, designándole una defensora de oficio que no asumió su defensa material ni técnica; b) al pronunciar una sentencia condenatoria y ordenar la emisión del mandamiento respectivo que amenaza su libertad; c) al admitir la querella sin jurisdicción ni competencia y en base a un documento sin traducción oficial, por un supuesto delito cometido y consumado en otro país. Corresponde analizar si los hechos denunciados son evidentes y si merecen la protección otorgada por el hábeas corpus.
- Rocío Peñaranda Gamarra en representación de Im Jin Shim
- I.1.1
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4.
- III.5.