Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
III.5.
III.5. Por todo lo relacionado se establece que la Jueza demandada incurrió en omisiones indebidas que violentan la garantía del debido proceso, el derecho a defensa y el principio de legalidad en su vertiente jurisdiccional, ocasionando con ello la vulneración del derecho a la libertad del encausado, puesto que existe una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra que lo condena a cumplir una pena de privación de libertad, y además dispone la emisión del mandamiento correspondiente. Precisamente ante esa situación es que el representado de la recurrente ha solicitado la suspensión condicional de la pena, solicitud actualmente en trámite.
- Rocío Peñaranda Gamarra en representación de Im Jin Shim
- I.1.1
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4.
- III.5.