Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
III.4.
III.4. Por último, respecto a la supuesta admisión de la querella sin jurisdicción ni competencia, en base a un documento sin traducción oficial y por un supuesto delito cometido y consumado en otro país, al ser una cuestión de fondo, deberá ser compulsada y resuelta por la jueza recurrida una vez se corrijan los defectos procesales, no correspondiendo a este Tribunal pronunciarse al respecto.
- Rocío Peñaranda Gamarra en representación de Im Jin Shim
- I.1.1
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4.
- III.5.