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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2003-R

    Fecha: 31-Ene-2003

    III.4.

    III.4.  Por último, respecto a la supuesta admisión de la querella sin jurisdicción ni competencia, en base a un documento sin traducción oficial y por un supuesto delito cometido y consumado en otro país, al ser una cuestión de fondo, deberá ser compulsada y resuelta por la jueza recurrida una vez se corrijan los defectos procesales, no correspondiendo a este Tribunal pronunciarse al respecto.

    • Rocío Peñaranda Gamarra en representación de Im Jin Shim
    • I.1.1
    • I.1.3.
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe del recurrido
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • a)
    • III.1.
    • III.2.
    • se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
    • no ha sido juzgada en proceso legal.
    • haber sido oído y juzgado en proceso legal;
    • III.3
    • III.4.
    • III.5.

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