Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
III.3
III.3 Que, en consecuencia los vicios procesales descritos, debieron ser advertidos por la Jueza recurrida antes de pronunciar Resolución, al realizar un saneamiento procesal a fin de verificar que en la tramitación de la causa se respetaron los procedimientos señalados por ley y, al no haberlo hecho así, pronunciando una sentencia condenatoria que emana de un procesamiento indebido, ha determinado igualmente la nulidad de ese fallo.
- Rocío Peñaranda Gamarra en representación de Im Jin Shim
- I.1.1
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4.
- III.5.