Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
II.5.
II.5. La Jueza recurrida dictó la sentencia de 14 de junio de 2002, declarando autor del delito de giro de cheque en descubierto al procesado, condenándole a la pena de tres años de reclusión en la cárcel pública de San Sebastián; ordenándose la notificación por edictos del condenado, para declarar por auto de 30 de septiembre de 2002, ejecutoriada la sentencia, disponiendo se expida el respectivo mandamiento de condena contra el representado del recurrente (fs. 59-60, 65, 75 vta.).
- Rocío Peñaranda Gamarra en representación de Im Jin Shim
- I.1.1
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4.
- III.5.