Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
II.3.
II.3. A la petición de mandamiento de aprehensión, el juzgador dispuso que con carácter previo se acuda a Migración a fin de que certifique el domicilio del procesado, habiendo obtenido una respuesta negativa tanto por Migración como por la PTJ, pues ambos entes señalaron que el procesado carecía de registro domiciliario (fs. 23 vta., 25-26).
- Rocío Peñaranda Gamarra en representación de Im Jin Shim
- I.1.1
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4.
- III.5.