SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
I.1.1
En la demanda presentada el 2 de diciembre de 2002 ( fs. 105-108), la recurrente expresa que el 23 de febrero de 2001, Chang Ki Min representado por Ki Joon Chang, inició querella criminal contra su representado por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto, cometido y consumado en Korea del Norte, el cual no se encuentra sujeto a las normas jurídicas nacionales, por lo que la querella, al no estar dentro de los alcances previstos por el art. 1 del Código penal (CP), debió ser rechazada, por falta de jurisdicción y competencia y en respeto al juez natural, al margen que el documento base del juicio no es un cheque sino una letra de cambio, siendo el delito inexistente.
A esta irregularidad se suma la ilegal citación por edictos a su representado no obstante estar señalado expresamente el domicilio donde debió ser citado conforme a ley, situación que dio lugar a que se tramite el juicio sin su conocimiento y sea declarado rebelde y contumaz mediante auto de 24 de septiembre de 2001, designándosele una defensora de oficio que jamás asumió su defensa material y real, al contrario, renunció a la presentación de prueba, no presentó alegatos y tampoco planteó recurso de apelación contra la sentencia de 14 de junio de 2002 que lo condena a 3 años de reclusión, dejándolo así en completa indefensión y vulnerando normas elementales del Código de Etica Profesional.
Ejecutoriada la sentencia, la Jueza recurrida expidió el respectivo mandamiento de condena por auto de 30 de septiembre de 2002 y ante la eventualidad de su ejecución fue que su representado tomó conocimiento de su procesamiento ilegal, el cual lesiona materialmente su libertad física y de locomoción.
- Rocío Peñaranda Gamarra en representación de Im Jin Shim
- I.1.1
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4.
- III.5.