SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
I.2.2. Informe del recurrido
La autoridad demandada dio lectura a su informe escrito (fs. 110-113), en el que indica que el juez de la causa de entonces, ordenó se organice proceso penal contra Shin Im Jin, por giro de cheque en descubierto, el cual fue presentado en idioma extranjero con su correspondiente traducción. Asimismo, ordenó su citación por edictos al no haber sido habido en su domicilio para su legal notificación, pese a habérselo buscado en reiteradas ocasiones. Para la audiencia de confesión, el procesado fue notificado por cédula y como no se presentó, fue citado también por edictos, momento en que ella se hizo cargo de la causa y lo declaró rebelde, designándole una defensora de oficio. Posteriormente, pronunció sentencia que fue notificada al rebelde por edictos y al no haberse planteado recurso de apelación, declaró la ejecutoria del fallo.
El 22 de octubre de 2002, el condenado solicitó el beneficio de suspensión condicional de la pena, por lo que señaló audiencia y dejó sin efecto la orden de expedir mandamiento de cumplimiento de condena, el cual jamás se emitió como es de conocimiento del condenado. Ante la inasistencia de éste y de su defensora suspendió la audiencia. La prueba de reciente obtención acompañada al presente recurso no fue de su conocimiento para ser valorada en sentencia y que en este momento ya no puede hacer valoraciones de pruebas sobrevinientes toda vez que la sentencia se encuentra ejecutoriada y tiene la calidad de cosa juzgada. En todo caso, al recurrente le corresponde iniciar el recurso extraordinario de revisión de sentencia, enfatizando que al ser su condena de tres años viabiliza el beneficio de suspensión condicional de la pena, -actualmente en trámite-, con la consiguiente orden de dejarse sin efecto el mandamiento de cumplimiento de condena. Pidió la improcedencia del recurso.
Con la dúplica afirmó que no existe procesamiento indebido ya que el procesado fue notificado legalmente en su morada y que no podía subsanar vicios en el proceso ya que no existía la prueba de reciente obtención, sin que le corresponda obligar a la defensora de oficio a apelar o a plantear cualquier recurso a favor de su defendido.
- Rocío Peñaranda Gamarra en representación de Im Jin Shim
- I.1.1
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4.
- III.5.