SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2003 - R
Fecha: 22-Oct-2003
derechos fundamentales de la persona,
De lo referido se infiere que el amparo constitucional es una vía procesal de carácter instrumental cuya finalidad esencial es la protección de los derechos fundamentales de la persona, con excepción de la libertad de locomoción. Ahora bien, de manera general se puede señalar que los derechos fundamentales son los derechos humanos positivizados o consagrados en el catálogo de la Constitución como Ley Fundamental del Estado, como una fuente de garantía para su real y efectivo ejercicio por sus titulares y como un límite al ejercicio del poder del Estado; según la doctrina los derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, son pues aquellas potestades, facultades y capacidades que tiene toda persona para hacer o dejar de hacer algo inherente a la satisfacción de sus necesidades, así como para lograr su realización como ser humano. En lo que concierne a la titularidad de los derechos fundamentales, corresponde referir que no todos son invocables por todas las personas en general, así los derechos políticos sólo corresponden a los ciudadanos quedando excluidos quienes no lo son, como los menores de edad, los extranjeros o los interdictos; en ese marco las personas jurídicas no son titulares de todos los derechos fundamentales, sino sólo de aquellos que le correspondan según su naturaleza social y siempre en atención a la definición constitucional de los derechos que se trate, así por ejemplo serán titulares del derecho al comercio, la industria o del debido proceso dentro de un proceso judicial, mas no serán del derecho a la vida, la salud o la integridad física.