SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2003 - R
Fecha: 22-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, se apersona a nombre y representación del municipio de Quillacollo, como Alcalde Constitucional debidamente nombrado, designado y posesionado, indicó que desde tiempos inmemoriales, entre los días 14 al 16 de agosto, se realiza en la ciudad de Quillacollo, la festividad de la Virgen de Urkupiña y específicamente, el día 14 de agosto se lleva a cabo, la entrada folklórica con agrupaciones sin fines de lucro que se organizaron en una asociación, quienes siguen una ruta que se estableció hace muchos años atrás y ratificó mediante Ordenanzas Municipales (OM). Lamentablemente, en un acto de soberbia, dicha asociación realizó un ensayo de entrada, cambiando completamente la ruta tradicional, quebrantando las OM mencionadas, sin ninguna planificación, programación, ni coordinación con el Comité Pro Festividad y menos contar con la aprobación municipal, amenazando de ésta manera, con la correcta realización de la entrada folklórica y los derechos y garantías constitucionales de la Municipalidad y el normal desenvolvimiento de la festividad; pese a que en julio de 2001, 27 fraternidades se comprometieron a respetar la ruta tradicional, compromiso que se mantiene vigente y se halla ratificado por Resolución del Comité Pro fiestas de 30 de julio de 2003. Que esta actitud mereció el rechazo del Comité de Vigilancia y los vecinos de las arterias o calles del recorrido que exigen mantener la ruta, para cuya organización el Gobierno Municipal eroga aproximadamente Bs140.000.-, cubriendo diferentes gastos, por lo que el 7 de agosto de 2003, promulgó la Ordenanza Municipal 19/03, que declaró a la festividad, competencia propia del municipio de Quillacollo, fijando el recorrido y otras normas que tienen que ser acatadas por todos los estantes y habitantes, pero se teme que ésta OM, sea desobedecida por los recurrentes.