SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2003 - R

Fecha: 22-Oct-2003

III.2.1.

III.2.1. Con relación a la problemática referida a si la municipalidad es titular de derechos fundamentales cabe señalar que, conforme a la norma prevista por el art. 52 CC “son personas colectivas, entre otras los municipios”; de otro lado, en concordancia con la norma citada, el art. 3.III LM define que “La municipalidad es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que representa institucionalmente al municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines”; de lo que se infiere que la municipalidad es una persona jurídica colectiva, por lo mismo puede ser titular de determinados derechos fundamentales, así por ejemplo del derecho a la propiedad privada, derecho de asociación o del debido proceso cuando intervenga en un proceso judicial; empero habrá de advertir que no es titular de todos los derechos fundamentales consagrados en el catálogo previsto por el art. 7 de la Constitución o los instrumentos internacionales que proclaman los derechos humanos y forman parte del Bloque de Constitucionalidad al haber sido ratificados e incorporados a la legislación interna mediante Ley de la República. De otro lado, además de ser titular de derechos, como una entidad estatal está obligada a respetar y resguardar los Derechos Fundamentales de las personas estantes y habitantes del municipio.