SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2003 - R

Fecha: 22-Oct-2003

III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que, el recurrente, a nombre del municipio de Quillacollo, solicita tutela a sus derechos a ejercer las competencias propias del gobierno municipal, entre los que se encuentran sus derechos a recaudar y generar ingresos, previstos en las normas de los arts. 200, 8.a), f), g) y 35 CPE y 4, 5, 8.I.18, 8.V.5, 20 y 21 LM, porque la Asociación de Fraternidades Folklóricas “Virgen de Urkupiña” el 27 de julio, en un acto de soberbia realizó un ensayo cambiando la ruta tradicional de la entrada de la festividad de la Virgen de Urkupiña, incumpliendo así la OM 19/03 de 7 de agosto, que establece, entre otros aspectos, el recorrido tradicional de dicha entrada. En consecuencia, en revisión de la resolución del Juez de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos y garantías fundamentales de la institución recurrida, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.