Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2003 - R
Fecha: 22-Oct-2003
II.1
II.1 Que, por OM 46/99, 15/00 y 29/01 la Alcaldía de Quillacollo, reglamentó la entrada folklórica de la “Virgen de Urkupiña”, estableciendo su recorrido, recibiendo respaldo del Comité Impulsor de la ruta tradicional de dicha entrada, de las juntas vecinales, de la Confederación Nacional de Danzas Folklóricas, del Sindicato Fabril Manaco y de la Asociación Departamental de Fraternidades Folklóricas “Virgen de Urkupiña” (fs. 26 a 41, 58 a 64 y 66 a 68).Que, en el mes de julio de 2001 varias fraternidades se comprometieron a mantener el recorrido tradicional de la entrada de la virgen de Urkupiña por esa gestión (fs. 9 a 11).