SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2003 - R

Fecha: 22-Oct-2003

II.3

II.3            Que, el 8 de agosto de 2003, mediante voto resolutivo la junta vecinal de la zona norte de la ciudad de Quillacollo, había decidido tributar a favor de la AFFVU por concepto de venta de (puestos en) aceras, y el 11 de agosto de 2003, los directivos de la mencionada Asociación, solicitaron al Concejo Municipal de Quillacollo, la reconsideración de la OM 19/03, pese a que entre el 13 de junio y 27 agosto de 2003, se reunió el comité Pro Entrada “Virgen María de Urkupiña”, donde representantes de dicha Asociación, ratificación el recorrido de la entrada folklórica. Que el 28 de julio de 2003, los vecinos del Distrito Dos de la misma ciudad, a tiempo de solicitar al Alcalde de Quillacollo, la restitución de la ruta tradicional que pasa por la calle “José Ballivián”, (al haber constatado que la misma se modificó en la realización del “convite” que se efectuó antes de la entrada folklórica), hicieron conocer también, su apoyo a las decisiones tomadas por el Concejo y Alcaldía Municipal. En la misma fecha, el Comité de Vigilancia, por la actitud tomada por la Asociación ahora recurrida, solicitó al recurrente, que declare la invitación libre para la participación en la entrada de la virgen de Urkupiña, suscribiéndose un acta de compromiso entre el Alcalde, Director de Cultura y los vecinos de la calle 6 de agosto, para no estorbar la calle, prestar servicios higiénicos y entregar refrigerios a los policías y militares encargados del orden en esa vía, consta también en obrados publicaciones de la prensa local sobre los conflictos entre la Alcaldía Municipal y la AFFVU, referente al posible cambio de ruta de la entrada folklórica. (fs. 82 a 86, 96 a 152 y 177 a 183).