SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2003 - R
Fecha: 22-Oct-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que, el Alcalde, tiene atribución legal de representar al Gobierno Municipal, no requiriendo de OM del Concejo para asumir dicha representatividad; b) que, la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica del gobierno municipal que se manifiesta en Ordenanzas y Resoluciones Municipales, en uso de esa potestad corresponde al Gobierno Municipal reglamentar y supervisar los espectáculos públicos, regulando el uso de las calles, cordones, aceras y avenidas que son de dominio público y solo restringibles mediante resolución circunstancial, cuya potestad única está reconocida al Gobierno Municipal y no a otra entidad pública o privada; c) que la Ordenanza Municipal 19/03 de 7 de agosto, que mantuvo el recorrido tradicional, se encuentra vigente y es de cumplimiento obligatorio por la AFFVU; d) que el hecho de haberse solicitado la reconsideración de la OM mencionada, no es óbice para la interposición del recurso de amparo constitucional, que por la inmediatez del recurso no es aplicable el carácter de subsidiariedad, porque su cumplimiento se encuentra en inminente peligro en detrimento de la seguridad ciudadana y el ordenamiento jurídico institucional en un Estado de Derecho; y e) que, por la prueba aportada, se evidencia que la asociación recurrida, busca impedir que la municipalidad recaude recursos, por la intencionalidad demostrada de lograr ingresos por concepto de venta de puestos en las aceras, constituyendo una restricción de la autonomía municipal para generar recursos e invertirlos a favor de la colectividad.