SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2003 - R
Fecha: 22-Oct-2003
III.2.3.
III.2.3. Con relación a la problemática referida a si los hechos denunciados de ilegales e indebidos lesionan los derechos fundamentales de la municipalidad recurrente, corresponde señalar que según los hechos relacionados por la municipalidad recurrente, la Asociación de Fraternidades Folklóricas “Virgen de Urkupiña”, el 27 de julio de 2003, realizó un ensayo por una ruta que no es la tradicional, contraviniendo ordenanzas promulgadas en gestiones pasadas que regulaban dicha entrada folklórica y, de otro lado, al momento de plantearse el recurso habrían manifestado su decisión de desarrollar la manifestación cultural realizando la entrada folklórica por esa misma ruta que ensayaron que no es la tradicional; dichos actos no constituyen una restricción o supresión de algún derecho fundamental de la Municipalidad recurrente; si contravienen una Ordenanza Municipal constituyen actos de desobediencia o desconocimiento de las normas jurídicas establecidas en el municipio, significan un desconocimiento del principio de legalidad, así como de la autoridad legalmente constituida, lo que da lugar a otro tipo de acciones de la autoridad en ejercicio de las competencias y potestades asignadas por la Constitución y las leyes, pero de ninguna manera activa la vía tutelar del amparo constitucional.